sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia I

Introducción

La forma en que los mexicanos tenemos contemplado la forma de suplir al presidente de la República ante una ausencia temporal o definitiva, se ha puesto a discusión y análisis, principalmente su viabilidad en los primeros años del siglo XXI, cuando se ha efectuado la alternancia de partido político en el poder Ejecutivo y se ha perdido la mayoría absoluta y calificada por parte de un solo partido político en el poder Legislativo.

La discusión se inició ante la posibilidad de que el partido del presidente de la República ausente, ante una mayoría de oposición, vea como se nombra un presidente surgido de ésta. Realidad posible desde 1997 en que la mayoría de la Cámara de Diputados dejó de pertenecer al Partido Revolucionario Institucional después de décadas de hegemonía. El tema alcanzó mayores dimensiones cuando se dio la alternancia en el año 2000 y tuvo un debate público cuando Vicente Fox Quezada fue intervenido quirúrgicamente de la espalda y por bravísimo tiempo, estuvo bajo los efectos de la anestesia.

La razón del análisis-debate se origina porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en sus artículos 84 y 85, no contempla una suplencia ipso jure ante una falta temporal o absoluta del presidente. Contempla, en su lugar, un procedimiento de suplencia en el cual interviene el Congreso, erigiéndose en Colegio Electoral, para elegir a un presidente que supla dicha falta; ya sea con el carácter de interino, sustituto o provisional, según el tiempo en que se de la falta dentro del período presidencial, así como si el Congreso se encuentra en sesiones o no.

La diferencia entre ambos sistemas radica en que en la suplencia ipso jure existe una persona previamente electa o designada que sustituye al presidente en su falta, inmediatamente en que ésta sucede. En la suplencia constitucional vigente no existe ninguna persona que automáticamente sustituya al presidente en su falta, sino que el Congreso nombra a uno.

La incertidumbre radica en el tiempo en el que el Congreso nombra al suplente ante una falta provocada por un hecho fortuito. Bajo el supuesto de que el partido político del presidente tiene una mayoría absoluta (o que mejor aún, calificada) en el Congreso, la designación podría ser rápida y sin contratiempos; pudiendo mediar entre el momento en que se produce una falta y se nombra al suplente una ausencia del titular del Ejecutivo razonablemente corto. Sin embargo, bajo el supuesto de que el partido político que tenga mayoría en el Congreso sea de oposición, o de que ningún partito por sí solo tenga la mayoría necesaria para el nombramiento de un presidente, la designación podría ser lenta y en medio de un debate tan desgastante que provocaría una ausencia del titular del Ejecutivo inútilmente largo.

La Constitución señala que el Congreso, para poder erigirse en Colegio Electoral, deberá de tener presentes en la sesión cuando menos dos terceras partes de sus miembros. Salvada la instalación dicha, dadas las fricciones inherentes al debate legislativo ordinario, podría provocar que se prolongase la vacante innecesariamente más tiempo del debido, atentando con la estabilidad del país, de por sí alterada por la vacilación que generaría la misma falta presidencial.

Desafortunadamente el debate sobre la reforma del sistema de suplencia presidencial no ha prosperado y se ha congelado junto con otras modificaciones que se han debatido sobre la situación actual del Estado mexicano; englobadas bajo el nombre genérico de “Reformas del Estado”. Además, el debate sobre la suplencia presidencial se ha centrado en el procedimiento y no en el fondo de ella misma, además de que se ha cuestionado el régimen del Estado mexicano en su conjunto, sugiriéndose pasar de un sistema presidencialista a uno semi-presidencialista –o, incluso, otros más mencionan mudar a un sistema parlamentarista relegándose a segundo término el tema de la suplencia presidencial.

Los fundamentos para querer cambiar de régimen se han centrado en la circunstancia coyuntural de la actual administración presidencial, en la cual el titular del Ejecutivo no cuenta con mayoría en el Congreso y ha visto frenados por la oposición partidista sus intentos de modificar ciertos rubros jurídicos que considera prioritarios para su gobierno; en vez de fundamentarse en el análisis del equilibrio de poderes. El problema coyuntural se superaría elevando el oficio político para obtener acuerdos entre el presidente y la oposición, además de reconocer que si en ciertos temas el Congreso no ha aceptado modificaciones es porque parte de la población –a la que representan– tampoco los quiere. Sin embargo, se quiere superar el problema coyuntural con enmiendas jurídicas para imponer el criterio de un poder sobre el otro. Por lo anterior, el posponer una reforma del sistema de suplencia presidencial es innecesario frente al debate de un cambio en el régimen del Estado mexicano.

(Extracto de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005).

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