sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia II

El equilibrio de poderes

Antes de adentrarse en la suplencia presidencial, se debe abordar, aunque sea de manera escueta, el tema de la viabilidad del régimen del Estado mexicano, de la división de poderes y el equilibrio que debe de existir entre ellos.

De jure, la Constitución de 1917, establece el régimen presidencialista; aunque de hecho se transformó durante el siglo XX en un régimen presidencialista con facultades meta-constitucionales. Las actuales generaciones de mexicanos, entre ellas la de la clase política, no vivieron dentro de un equilibrio de poderes real, ya que el presidente de la República ejercía un control del poder Legislativo a través de su partido político que tenía amplia mayoría en ambas cámaras, y por ende dominaba indirectamente el poder Judicial, a través de los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales proponía el presidente en una terna de entre quienes los elegía el Congreso. Desde 1997 la Cámara de Diputados dejó de estar dominada por el partido político del presidente, lo cual rompió con el control directo de un poder sobre el otro, inaugurándose una nueva fase de equilibrio de los poderes mexicanos. Con ello, el actual régimen mexicano se pone efectivamente a prueba en el marco jurídico de la Constitución y antes de desecharlo se le debe de dar una oportunidad de mostrar su eficacia.

El presidencialismo mexicano descansa en su elección democrática. Los ciudadanos mexicanos votan directamente por dos poderes que los han de gobernar: los legisladores (diputados y senadores) del poder Legislativo, que han de hacer las leyes de la nación, y el presidente de la República del poder Ejecutivo, que ha de ser el que ejecute dichas leyes. De esta manera, tanto el Legislativo como el Ejecutivo, son igualmente una representación de la soberanía popular y los ciudadanos deciden si le otorgan al presidente la mayoría del Congreso para que realice todas las reformas que considere pertinentes o no. Bajo esta premisa, la coyuntura política actual de un presidente sin mayoría de su partido político en el Congreso fue una decisión colectiva de los ciudadanos mexicanos que establecieron un gobierno que no puede hacer ni deshacer las leyes libremente.

En un régimen parlamentario, los ciudadanos solamente eligen a sus representantes a la asamblea, congreso o parlamento (de allí el nombre); o sea, al poder Legislativo. El titular del poder Ejecutivo, generalmente, es un monarca, bajo un sistema hereditario, en la cual los ciudadanos son enteramente ajenos a su advenimiento. Para que el gobierno no lo ejerza el monarca directamente y de cierta forma se ciudadanice, el parlamento nombra directamente a un primer ministro para que efectivamente lo ejerza; nombramiento que queda obviamente en control del partido político que obtenga la mayoría del parlamento. De esta manera el poder Ejecutivo queda dividido en dos, en un jefe de Estado que es el monarca y en un jefe de gobierno que es el primer ministro. El primero solamente podrá ejercer funciones de veto a las acciones del parlamento y como una autoridad moral o tradicional de ese país, y el segundo gobernará efectivamente dicho país, según lo establezca el parlamento.

El régimen semi-presidencialista es un híbrido entre el presidencialista y el parlamentario. En el se elige a ambos poderes, Legislativo y Ejecutivo, pero el presidente presenta una terna ante el congreso, de la cual elige a un primer ministro o jefe de Gabinete, quien efectivamente llevará a cabo las tareas de gobierno; o bien, el parlamento lo nombra directamente y el presidente se limita a ratificarlo o no. Esto es, que también queda dividido en dos el poder Ejecutivo, con un presidente como jefe de Estado y con un jefe de Gabinete como jefe de gobierno. De esta manera, el presidente puede o no ser de igual partido que el jefe de Gabinete y ejercerá funciones solamente de veto como autoridad electa por la ciudadanía. El parlamento, de esta manera, tendrá una actividad destacada en el gobierno de dicho país.

En el caso del parlamentarismo, se busca restar autoridad al monarca a través de la inserción dentro del Ejecutivo de la voluntad del Legislativo. En el caso del semi-presidencialismo se busca recrear el sistema parlamentario, propio de las monarquías, dentro de una República. Entonces, para el caso de México, ¿cuál sería la razón de contar con un presidente si quien gobernaría sería un posible jefe de Gabinete? En tal caso ¿de que serviría elegir a un presidente que solamente ejercería funciones de veto?

Para responder estas preguntas, primero hay que observar que se pretende con dichos cambios. El objetivo sería que quien gobierne siempre tenga una mayoría en el Congreso para que no tenga trabas legislativas, ya fuera de su partido o de una coalición a su favor, y no tenga posibilidades de obtener funciones meta-constitucionales con la existencia de un censor que sería el presidente que podría crear una inestabilidad en el país. Pero esta pretendida gobernabilidad atenta contra el equilibrio de poderes y contra el contrapeso que un ciudadano ejerce en los procesos de elección. El Congreso, con una designación directa del jefe de gobierno o jefe de Gabinete, altera el equilibrio de poderes porque el Legislativo invadiría la esfera del poder Ejecutivo.

Cabe hacer un paréntesis sobre el equilibrio de poderes. El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son elegidos por los ciudadanos de manera indirecta. Primero se eligen al presidente y a los senadores, y estos a su vez eligen a los ministros. Esto es, en un proceso de dos poderes electos por voto directo, el Legislativo y el Ejecutivo, eligen a su vez a un tercero, el Judicial, que los ha de juzgar. La forma de elección de los tres poderes queda en equilibrio y muestra que lo dicho en el párrafo anterior rompe el equilibrio, ya que un solo poder, el Legislativo, haría nombramientos en los otros dos. Asimismo, se puede suponer que el Congreso invade la esfera del Ejecutivo al ratificar ciertos nombramientos, como el de generales, diplomáticos, Procurador General de la República, etcétera; sin embargo, esta es una manera de equilibrar los poderes compartiendo en los asuntos de alto interés nacionales la responsabilidad de los nombramientos. En casos similares, cuando el Legislativo hace nombramientos de entre una terna del Ejecutivo, es para otorgar la autonomía a un organismo y no dependa directamente de un poder u otro, tal es el caso del Instituto Federal Electoral. Estas últimas consideraciones no pueden identificarse con el nombramiento del Legislativo de un jefe de Gabinete de entre una terna del Ejecutivo, puesto que el nombrado sería la cabeza de toda la Administración Pública Federal y con una legitimidad indirecta haría los nombramientos, en vez de ser una persona directamente electa por los ciudadanos, como lo sería el presidente, en este supuesto maniatado y sin razón efectiva aparente.

A manera de un ejercicio de derecho comparado, podemos comprender mejor porque hay países que tienen regímenes parlamentarios o presidenciales. Los de sistema parlamentario son principalmente los países que son o fueron monárquicos y conservan el predominio del poder Legislativo, o que fueron parte integrante de alguna monarquía. Principalmente los países de este sistema se encuentran en Europa. En el continente americano tenemos como ejemplos a Canadá y a Belice. En ambos casos, la jefa de Estado es Isabel II del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien por vivir en Londres, la capital británica, nombra a un gobernador general que la representa en Canadá y otro en Belice. El jefe de gobierno es el líder del grupo parlamentario mayoritario, quien asume el gobierno como primer ministro. Para entender lo anterior, proyectando el caso de Canadá y Belice a un supuesto caso en México, resultaría que el jefe de Estado sería el rey Juan Carlos I de España, su sucesor sería Felipe, el Príncipe de Asturias, y del Congreso saldría el jefe de gobierno a manera de primer ministro o con el título de presidente del gobierno mexicano, quien nos gobernaría efectivamente. Este ejemplo, que podría parecer un absurdo, es muy similar con el que México alcanzó efectivamente su independencia con el plan de Iguala y el tratado de Córdoba, con los cuales el trono del Imperio mexicano se ofreció al rey Fernando VII de España; si no funcionó fue porque el gobierno español rechazó dicho tratado y desconoció la independencia de México, obviando el rechazo de Fernando al trono mexicano –el cual ocupó por breve tiempo Agustín de Iturbide–. El parlamentarismo es la forma en que los ciudadanos participan en sus gobiernos, acotando a la figura absoluta del rey, sin atentar contra el monarca, ya que es en él en quien recae la soberanía.

En las repúblicas la soberanía deja de estar depositada en el monarca y recae en el pueblo; lo que implica una concepción distinta del régimen del Estado. Un modelo innovador de un régimen de Estado distinto al parlamentario fue el conformado en los Estados Unidos de América cuando se independizaron de la monarquía británica, el cual persiste casi sin cambios hasta nuestros días. Su régimen presidencialista, su equilibrio de poderes y hasta la nomenclatura de sus instituciones y cargos, fueron tomados como ejemplo en las repúblicas que se independizaron de España. México, tras la desaparición de la monarquía en 1823, retomó este modelo y lo adecuó a sus necesidades particulares. Es así como se instaura el cargo de presidente de la República, como único titular del poder Ejecutivo.

Como recapitulación, el régimen presidencialista mexicano cumple con los principios de elección democrática de dos de sus poderes, el Legislativo y el Ejecutivo; se mantiene en equilibrio con diversos pesos y contrapesos entre los tres poderes, tanto de jure por lo establecido en la Constitución, como de facto desde que el régimen presidencialista dejo de ser meta-constitucional. Sin embargo, existen diversas disposiciones jurídicas que se deben de reformar porque ya no están acorde con la realidad del México actual; como lo es la suplencia presidencial, para garantizar una transición ipso facto e ipso jure ante una ausencia temporal o definitiva del presidente de la República.

(Extracto de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005)

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