sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia III

La vicepresidencia

En las monarquías tradicionales, en donde la soberanía recae en el monarca, es fundamental garantizar la sucesión en caso de su falta absoluta. La mejor manera de garantizarlo fue en sus descendientes; por ello, se consolidaron las monarquías hereditarias y las principales crisis que tuvieron fue cuando la línea sucesoria se veía interrumpida. Baste citar como ejemplo la instauración de la casa de Borbón en España y la guerra de Sucesión Española que se produjo por ello.

De igual forma, en las repúblicas se debe de garantizar la sucesión del representante de la Nación –el jefe de Estado– y la continuidad del gobierno nacional –en el jefe de gobierno–, considerándose las variaciones que tienen las repúblicas con las monarquías; máxime cuando dichas jefaturas recaen en una sola persona. En primer término, la duración es la primera diferencia sustancial entre ellas: las monarquías el rey tiene dicho título en forma vitalicia y en las repúblicas el presidente es electo para un período preestablecido. Esto permite que con celebraciones de elecciones cada cierto tiempo se renueven las instituciones republicanas y se garantice la sucesión sin interrupciones. En segundo termino, esta periodicidad acarrea el inconveniente de que si antes de cumplirse el período para el cual fue electo una persona, esta se ausenta en forma temporal o definitiva, o si al término del período no existe una persona que lo suceda.

En las instituciones republicanas colegiadas, como en un Congreso, la falta de uno de sus miembros no detiene los trabajos de dicho órgano, pudiéndose cubrir la vacante en un tiempo prudente sin menoscabo alguno. Por el contrario, en una institución republicana que se deposita en una sola persona, como lo es una presidencia del poder Ejecutivo, su falta puede ser totalmente perturbadora. Para evitar que el Ejecutivo quede acéfalo, se ideó la figura de un vicepresidente.

Un vicepresidente tiene la finalidad fundamental de suplir al presidente ante su falta temporal o su falta absoluta, amén de otras atribuciones que puede ejercer en tanto no se realice dicha suplencia. El ejemplo más representativo de la figura vicepresidencial es el caso de los Estados Unidos, el cual le ha permitido a ese país tener tan solo a un presidente que no ha participado en una democrática jornada electoral en más de dos siglos de existencia.[1] El caso de un sistema de suplencia con un vicepresidente también fue adoptado en los países hispanoamericanos y se mantiene vigente en Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Uruguay. Más aún, en Costa Rica, Panamá y Perú existen dos vicepresidentes.[2]

En el caso de México, en tres ocasiones se ha tenido a la figura de un vicepresidente como parte esencial del sistema de suplencia del presidente de la República. La primera ocasión fue con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la cual depositó el poder Ejecutivo en un presidente de la República y estableció como su suplente a un vicepresidente en caso de “imposibilidad física o moral” de aquél, garantizando la suplencia ipso jure; además de contemplar la suplencia en caso de que faltasen el presidente y el vicepresidente en forma simultánea, mediante un triunvirato compuesto por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, asociado con dos individuos nombrados por el Consejo de Gobierno (órgano que funcionaba en los recesos del Congreso, a manera de diputación o comisión permanente).

En este primer sistema de suplencia con un vicepresidente se tenía un vicio de origen: su sistema de elección. Un ciudadano elegía a un elector de partido, este a su vez elegía a un diputado para su legislatura estatal y este a su tiempo elegía a un presidente; quien obtuviera la segunda mayoría en la elección presidencial se convertiría en vicepresidente. Esto, aunado a que los diputados constituyentes prohibieron la existencia de partidos y fracciones políticas (bajo el mismo argumento de los constituyentes españoles de Cádiz) bajo la creencia de que su existencia servía sólo para producir divisiones en la Nación que debería, por antonomasia, estar unida. El resultado fue que las luchas políticas se realizaron en cubierto, propiciando que se efectuaran conspiraciones y, con ellas, traiciones. De esta manera, el vicepresidente se convirtió automáticamente (como natural adversario político del presidente) en el centro de las conspiraciones para derrocarlo y así asumir el poder Ejecutivo.

Este sistema de suplencia entró en crisis cuando el segundo vicepresidente, Anastasio Bustamante, se levantó en armas en contra del presidente con éxito. Bustamante asumió el gobierno como vicepresidente en funciones de presidente, después el Congreso decretó que el presidente Vicente Guerrero estaba “imposibilitado para gobernar”, con lo cual el vicepresidente terminaría sin obstáculo alguno el período constitucional, aunque jamás asumió el título formal de presidente. Dado lo anterior, se podía decir que ocupaba ambos cargo a la vez y no se podía nombrar a un nuevo vicepresidente. Este procedimiento trastocó la esencia de la suplencia vicepresidencial. La siguiente crisis fue con el tercer vicepresidente, Valentín Gómez Farías, quien asumió el gobierno en tres ocasiones durante 1833, cuando el presidente, Antonio López de Santa Anna, no se presentó a tomar el cargo al principio del período constitucional y por las licencias que pidió; finalmente, cuando el conflicto entre Santa Anna y Gómez Farías era irreconciliable, el Congreso, en vez de destituir a Gómez Farías, anuló arbitrariamente el cargo de vicepresidente, zanjando de tajo los problemas ocasionados, transformando el sistema de suplencia de la presidencia ipsu jure como se detalla en el siguiente capítulo.

Cabe señalar, además, que la Constitución no estableció claramente los procedimientos de suplencia. ¿El vicepresidente al asumir el poder Ejecutivo se convertía en el nuevo presidente?, de ser así ¿entonces quedaba vacante la vicepresidencia? ¿habría que nombrar a un nuevo vicepresidente para cuando el ahora nuevo presidente faltara? ¿un vicepresidente imposibilitado para gobernar dejaba de serlo? Estas y otras preguntas quedaron a interpretación de la coyuntural crisis política y desacreditó a la figura vicepresidencial. Por lo demás, los legisladores federales no podían solucionar las inconsistencias constitucionales fácilmente ya que se estableció un sistema de reforma a la Constitución por el cual un Congreso presentaba la iniciativa y el siguiente las aprobaba o rechazaba. Dado el calendario establecido, la primera modificación constitucional no podría ser sino hasta pasados diez años de su promulgación.

Además, tampoco se estableció un límite para las faltas temporales, situación que provocó el desprestigio también de la presidencia y de la República federal misma. Cuando la Constitución pudo modificarse, el Congreso eliminó sin pensar la vicepresidencia y después el sistema federal por entero.

De menor impacto en su época, pero de vital importancia, fue que el vicepresidente, en tanto no tuviera a su cargo el gobierno de la República, era el presidente del Consejo de Gobierno (comisión permanente), lo que hacía que el Ejecutivo invadiera la esfera del Legislativo. Aunado a lo anterior, fue que a falta de vicepresidente, quien asumiría el Ejecutivo sería el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en compañía de dos depositarios más nombrados por el Consejo de Gobierno, lo que hacía que el Judicial invadiera la esfera del Ejecutivo, además de que se politizaba el nombramiento del presidente de la Corte. Este será un antecedente para los sucesivos constituyentes mexicanos, una vez desaparecida la figura del vicepresidente.

La segunda ocasión en que México contó con la vicepresidencia fue cuando el Congreso nombró a uno interino en 1846 y reestableció más tarde la Constitución de 1824 con su texto original. Sin embargo, nuevamente ocupó la vicepresidencia Gómez Farías y la presidencia Santa Anna. En la primera licencia presidencial, el vicepresidente asumió el gobierno generando un gran encono en su contra, en medio de la guerra contra los Estados Unidos. El resultado fue similar a la anterior desaparición de la vicepresidencia: el Congreso derogó el decreto que la reestablecía. Meses después, con el Acta de Reformas de 1847, se modificaba la Constitución desapareciendo nuevamente la vicepresidencia.

La tercera y última ocasión en que hubo vicepresidencia en el país fue cuando se realizó una reforma a la Constitución de 1857 en el año de 1904, cuando se intentaba garantizar una sucesión tranquila y sin sobresaltos en caso de que faltase el presidente septuagenario de Porfirio Díaz. Con esta reforma se estableció que el vicepresidente sería el líder nato del Senado, a similitud al sistema vicepresidencial de los Estados Unidos, y que sustituiría la falta absoluta del presidente por el resto del período constitucional. Asimismo, se estableció que ante la falta de los dos (presidente y vicepresidente) se encargaría del Ejecutivo, como presidente interino, el secretario de Relaciones Exteriores o, en su defecto, el secretario de Estado según el orden con que se enumerarían las secretarias en la Ley respectiva.

Más allá de la invasión del poder Ejecutivo en el Legislativo, cuando el vicepresidente presidiera el Senado, fue la facultad de que el presidente nombrase y removiese libremente a los secretarios de Estado, quienes en caso extremo podrían suplirlo; dicho de otra manera, se podía nombrar legalmente a su sucesor. De esta manera el golpista Victoriano Huerta alcanzó la presidencia interina, cuando obtuvo las renuncias del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez, el nombramiento como secretario de Gobernación por el presidente interino Pedro Lascurain (anterior secretario de Relaciones Exteriores) y la renuncia de éste último. Triunfante la fracción constitucionalista de la Revolución Mexicana, se promulgó la nueva Constitución de 1917, la cual simplemente no contempló el sistema de suplencia con un vicepresidente, terminando con ello su existencia por tercera vez en el país.

El caso de la vicepresidencia de la República mexicana, se estableció para garantizar la suplencia presidencial ipso jure, aunque con claras deficiencias en su procedimiento lo que resultó en que se corrompiera dicho sistema. En las tres ocasiones que se suprimió la figura vicepresidencial, fue motivada por crisis políticas coyunturales, en las cuales en vez de reformar el sistema para subsanar sus deficiencias, se optó simplemente por abandonarlo de tajo por sistemas más complejos.


[1] Este presidente fue Gerald R. Ford quien suplió a Richard M. Nixon tras presentar su renuncia en 1974. Previamente había sido nombrado por el Congreso para suplir al vicepresidente Spiro T. Agnew quien renunció en 1973.
[2] Para mayor referencia sobre derecho comparado ver el estudio del Congreso realizado por el doctor Jorge González Chávez, la licenciada Claudia Gamboa Montejano y Sandra Valdez Robledo, Suplencia presidencial: Estudio de los artículos 84 y 85 Constitucionales y propuestas de Modificación, Dirección General de Bibliotecas del Congreso de la Unión, México, 2002.

(Extrato de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005).

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