sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia VII

El restablecimiento de la vicepresidencia:
un nuevo sistema de suplencia presidencial

De todo lo anteriormente expuesto, queda a la vista la necesidad de una redefinición del sistema de suplencia de la presidencia de la República.

Con un análisis detallado de los pros y contras de los sistemas de suplencia presidenciales que ha tenido México y que tienen otros países, encontramos los siguientes puntos fundamentales con que debe de contar:
  • Debe de ser ipso facto e ipso jure; esto es, debe de darse automáticamente.
  • Por ello, el suplente debe de ser una persona designada para tal objeto.
  • Esta persona debe de ser legitimada en un proceso democrático.
  • Esta persona debe de estar circunscrita al poder Ejecutivo.
  • El presidente no debe intervenir en su nombramiento directo.
  • Debe de haber un sistema de suplencia del suplente.
  • El Legislativo debe de estar facultado para nombrar a este segundo suplente.
  • Debe de haber un sistema de nombramiento ante la falta de ambos.

Con base en lo anterior, se tiene como propuesta restablecer la vicepresidencia en México, subsanando de raíz los errores que originaron su anterior fracaso.

Primero que nada debemos de anotar que en si misma es la suplencia presidencial natural de las repúblicas modernas y que si bien en México fue abolida más de una vez no fue porque en si mismo fuera una institución inviable; sino que se corrompió como una medida más en la época de las asonadas militares decimonónicas y ante una salida fácil a una posible muerte del presidente Díaz. Cabe señalar que en el Constituyente de 1857, para debilitar al poder Ejecutivo y fortalecer el Legislativo, se tomó la medida poco viable de anular de un plumazo al Senado: en la era juarista no hubo Senado y en términos prácticos se le otorgaron en la época de paz, y más de una vez, facultades extraordinarias al presidente Juárez para legislar. Su sucesor, el presidente Lerdo de Tejada restauró el Senado, que subsiste hasta nuestros días. Entonces, ¿por qué no pensar en restituir nuevamente la institución de la Vicepresidencia bajo un nuevo marco normativo?

Seguido, debemos de garantizar que se cumpla con los puntos fundamentales antes descritos. Sería elegido democráticamente junto con el presidente mediante una fórmula (la cual ya usamos sin menores aspavientos con los legisladores). Su misión sería ser precisamente eso, un reemplazo. La sucesión sería ipso jure e ipso facto, esto es automáticamente. Sería una persona circunscrita al poder Ejecutivo solamente, con lo cual se evitaría una contaminación política a otros poderes, especialmente al Judicial. El presidente si bien haría la fórmula electoral con él, la decisión la tomaría el electorado y el resto del sexenio no participaría el presidente como el “gran elector” de su sucesor. La suplencia del suplente, esto es, la suplencia del vicepresidente, recaería en el poder Legislativo, pero no como primera opción, sino ya como segunda, y con modificaciones vanguardistas a como tenemos el sistema actual de suplencia. Y finalmente se propone un sistema de gobierno de la Administración Pública Federal interin el Legislativo nombra a los titulares del Ejecutivo con el fin de no interrumpir la marcha de las necesidades diarias del Estado.

Por último, la Constitución no debe de tener todos los pormenores de la suplencia presidencial, pero la Ley del Congreso (por no pasar por el veto presidencial) tampoco es la mejor alternativa. Lo más prudente sería una nueva ley dedicada a este tema. Así tendríamos una reforma constitucional y una ley reglamentaria que bien puede modificarse en el detalle.

Así pues, se presentan a continuación una propuesta de reforma constitucional:

(Extracto de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005, actualizado el 3 de julio de 2007).