sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia IV

La vicepresidencia simulada

Una vez que el Congreso nacional suprimió la figura del vicepresidente de la República en 1835 ante la crisis coyuntural, se estableció que las faltas del presidente serían suplidas como si ambos cargos estuvieran vacantes, según lo establecía todavía la Constitución de 1824. Lo anterior significaba que ante cualquier falta temporal o absoluta del presidente, lo supliría el presidente de la Corte Suprema de Justicia, junto con dos individuos nombrados por el Consejo de Gobierno, en tanto el Congreso nombraba un presidente interino. De esta manera el presidente de la Cortes Suprema de Justicia se convertía en un vicepresidente de facto ínterin el Congreso resolvía la falta con el nombramiento de un interino.[1]

Cualquier laguna jurídica que pudo surgir por esta supresión vicepresidencial no se dio ya que se promulgaron las Leyes Constitucionales de 1836, que crearon la Primera República Central, ratificándose dicha supresión. En su lugar se estableció que el presidente del Consejo de Gobierno supliría al presidente de la República durante sus faltas temporales o absolutas, en tanto uno interino nombrado por el Congreso o uno nuevo electo en un proceso extraordinario tomaban posesión. Aunque pareciese un cambio radical con respecto a la Constitución de 1824, en el fondo se mantenía el mismo principio. Esto es, en 1824 se estableció que el vicepresidente sería el presidente del Consejo de Gobierno; ahora, en 1836, el presidente del Consejo de Gobierno haría las veces de un vicepresidente, aunque de manera transitoria. O dicho de otro modo, se mantenía una vicepresidencia simulando de que no existía.

Después del breve intermedio de las Bases de Tacubaya (1841-1843) y de la primera dictadura de Antonio López de Santa Anna, el sistema de suplencia de 1836 fue ratificado por las Bases Orgánicas de 1843, salvo en que el nombramiento de presiente interino lo haría solamente el Senado.

En 1846, al tiempo de la guerra contra la invasión de los Estados Unidos, antes de terminar la vigencia de las Bases Orgánicas de 1843, el Congreso nombró a un vicepresidente interino de la República, con lo que se reestablecía este sistema de suplencia presidencial.

Al año siguiente, con la segunda supresión de la vicepresidencia, se repetía lo sucedido durante la primera supresión en 1835 y nuevamente el presidente de la Corte Suprema de Justicia (como si fuera un vicepresidente), junto con dos individuos nombrados por el Consejo de Gobierno, ejercerían el gobierno en las faltas temporales y absolutas en tanto tomaba posesión el presidente interino nombrado por el Congreso o el electo extraordinariamente. Meses más tarde, la Constitución de 1824 fue reformada por medio del Acta de Reformas de 1847, regularizando el marco jurídico de lo que de hecho existía tras la supresión de la vicepresidencia.

Después de un breve intermedio ocasionado por la segunda dictadura de Antonio López de Santa Anna, la Constitución de 1857 reformó el sistema de suplencia presidencial. Ratificó que sería el presidente de la Suprema Corte de Justicia quien supliría al presidente de la República, aunque sería de manera individual (esto es, sin los dos individuos que anteriormente nombraba el Consejo de Gobierno). Asimismo, dejó de ser un suplente transitorio cubriendo totalmente las faltas temporales del presidente, y en las faltas absolutas duraría hasta que protestara el nuevo presidente, electo en forma extemporánea. Por este sistema de suplencia Benito Juárez, presidente de la Suprema Corte de Justicia, alcanzó la presidencia en 1857.

El sistema de suplencia presidencial de la Constitución de 1857 politizó el nombramiento del presidente de la Suprema Corte de Justicia y entró en crisis en 1876, cuando quien ostentaba dicho cargo, José María Iglesias, reclamó la presidencia de la República, tras la renuncia de Sebastián Lerdo de Tejada, motivada por la revolución de Tuxtepec encabezada por Porfirio Díaz.[2] Con estos antecedentes, el Congreso reformó la Constitución en 1882 y estableció que la presidencia de la República recaería en el presidente o vicepresidente del Senado o, en sus recesos, en el presidente o vicepresidente de la Comisión Permanente, en los casos en que se diera una falta temporal o absoluta, y que gobernaría hasta que tomara posesión el nuevo presidente, electo de manera extraordinaria. Asimismo, establecía que en caso de que no hubiese estos funcionarios, suplirían los que hubiesen precedido en un mes al presidente o al vicepresidente del Senado. Recapitulando lo anterior, la vicepresidencia de la República recaería en estos funcionarios del poder Legislativo.

En 1896, no creyendo oportuno dejar la suplencia presidencial de esta manera, el Congreso volvió a reformar la Constitución de 1857 y estableció que en las faltas fortuitas, tanto temporales como absolutas, se encargaría del poder Ejecutivo el secretario de Relaciones Exteriores o, en su defecto, el de Gobernación, en tanto el Congreso se reunía y nombraba en una sesión de general al presidente interino o sustituto.

A diferencia de los sistemas de suplencia presidencial antes descritos, en que el funcionario que haría las veces de vicepresidente era nombrado por diversos mecanismos institucionales, tanto del poder Judicial como del Legislativo; ahora la suplencia transitoria recaería en una persona nombrada libremente por el presidente de la República, quien entonces era Porfirio Díaz, recordándonos las facultades dictatoriales de Santa Anna.

Finalmente, el Congreso reformó nuevamente la Constitución de 1857 para reestablecer la vicepresidencia de la República en 1904 y terminar con la simulación.[3] La Constitución de 1917 establecería otro sistema de suplencia.


[1] Antes de la supresión de la vicepresidencia, bajo el concepto que se explica, el presidente de la Cortes Suprema de Justicia hacía las veces de Segundo Vicepresidente.
[2] Un antecedente anterior fue cuando Benito Juárez terminaba su segundo período presidencial de 1861 a 1865, en medio de la guerra contra el Imperio y la invasión de Francia. Al término de dicho período, el presidente de la Suprema Corte de Justicia quería asumir la presidencia nacional, pero Juárez auto prorrogó su mandato, hasta que hubiera la posibilidad de realizar elecciones, cosa que ocurrió hasta 1867.
[3] En esta reforma el secretario de Relaciones Exteriores continuó como segundo vicepresidente, y los demás secretarios de Estado como los vicepresidentes subsecuentes.

(Extacto de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005).

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