sábado, 19 de mayo de 2007

Vicepresidencia V

Los nombramientos extraordinarios de presidentes

Una facultad inherente del poder Legislativo, como representante de la soberanía nacional, es y ha sido el cubrir la vacante del presidente de la República para garantizar la existencia de los tres poderes; así como la de otorgar licencias para sus faltas temporales o aceptar su renuncia en las faltas absolutas. Esta facultad se ha ratificado en todos los instrumentos constitucionales mexicanos.[1]

En el primer sistema electoral presidencial, se estableció que los votos de las legislaturas estatales los calificaría la Cámara de Diputados y que en caso de empate ésta elegiría a uno de los candidatos como presidente y al otro como vicepresidente. También se estableció que si no estuviese hecha la elección constitucional o si el presidente estuviese impedido, la Cámara de Diputados nombraría a un presidente interino. Así, como solución última a un vació en el poder Ejecutivo, el Legislativo (a través de la Cámara Baja) podía hacer los nombramientos necesarios de presidente y vicepresidente.[2]

Posteriormente, las Leyes Constitucionales de 1836 establecieron que el nombramiento de presidente interino sería por el Senado, con base en una terna propuesta por la Cámara de Diputados. A su vez, las Bases Orgánicas de 1843 establecieron que el nombramiento de presidente interino lo haría el Senado por si sólo. Cosa aparte fue lo establecido en la Constitución de 1857, la cual no contempló el nombramiento de presidentes por parte del Congreso, hasta que se realizó la reforma de 1896. Entonces se estableció que el Congreso, en sesión general (de diputados y de senadores juntos) haría el nombramiento de presidente interino o sustituto. Con una la reforma de 1904 se volvió a quitar esta facultad del Legislativo, situación que duró hasta la abrogación de esta Carta Magna. Finalmente, la Constitución de 1917 estableció que el Congreso nombraría al presidente interino o sustituto y que la Comisión Permanente nombraría a uno provisional en tanto se reúne el Congreso.

Cabes señalar que durante la primera y segunda dictaduras de Santa Anna de 1841-1843 y 1853-1855, el general-presidente se autofacultó para nombrar a su suplente y/o a su sucesor, para garantizar el control del poder Ejecutivo durante sus continuas ausencias, como de hecho sucedió.


La elección extraordinaria de presidentes titulares

La Constitución de 1824 estableció que en el caso de que se diese la falta absoluta de presidente y de vicepresidente, se procedería a una elección constitucional; aunque no especificó si ésta sería extraordinaria e independiente de la elección ordinaria para la renovación del Ejecutivo al fin del período presidencial, o si sería una elección ordinaria que adelantaba el período constitucional.

Las Leyes Constitucionales de 1836 el Congreso rectificó las lagunas de la Constitución anterior. De esta manera establecieron la diferencia entre una elección constitucional ordinaria y una extraordinaria: si la ausencia de un presidente sucedía en los siete primeros años del octaenio,[3] se efectuarían elecciones extraordinarias para un presidente que habría de terminar el período presidencial.

Después del intermedio de la dictadura de Santa Anna de 1841 a 1843, las Bases Orgánicas de 1843 ratificaron, en esencia, lo dispuesto en las Leyes Constitucionales de 1836.

Tras el intervalo de 1846 a 1853 en que volvió a regir la Constitución de 1824 y el de 1853 a 1855 en que duró la segunda dictadura de Santa Anna, la Constitución de 1857 ratificó la elección constitucional extraordinaria para un presidente que habría de terminar el período presidencial; sin embargo, no contiene acotaciones para la elección extraordinaria, pudiéndose encimar con la constitucional ordinaria.

En la reforma constitucional de 1882, se precisó que no se realizaría la elección extraordinaria si la falta absoluta de presidente ocurría a los seis meses antes de terminar el período presidencial, además de que cuando si procediera, la convocatoria respectiva debía de emitirse a más tardar a los quince días de haberse producido la falta absoluta, la elección debería de realizarse a los tres meses, tomaría posesión a más tardar a los setenta días después de la elección y el nuevo período presidencial se contaría a partir del 1º de diciembre próximo anterior a la toma de posesión. Bajo este último principio, la elección extraordinaria sustituía a la elección ordinaria, ya que recorría el inicio del período presidencial.

Otra reforma constitucional, la de 1896, transformó de raíz la suplencia presidencial y limitó la elección extraordinaria solamente para cuando el presidente electo no hubiese tomado posesión de su cargo al principio del período presidencial. Así, si sucedía la falta absoluta durante cualquier momento del cuatrienio, el presidente sustituto nombrado por el Congreso lo terminaría. De esta manera, se ponía fin al principio de recorrer los períodos presidenciales.

Una nueva reforma constitucional, la de 1904, reestableció la vicepresidencia de la República y amplió a seis años el período presidencial. También reestableció que ante la falta absoluta de presidente y de vicepresidente, ocurrida en los primeros cinco años del período presidencial, se convocaría a elecciones extraordinarias para elegir a quien debería terminar dicho período.

La Constitución de 1917 reestableció el período presidencial en cuatro años y la elección extraordinaria en caso de falta absoluta ocurrida en los dos primeros años, la cual se realizaría lo más próximo posible a la próxima elección de diputados y de senadores al Congreso de la Unión.[4]

En la reforma constitucional de 1933, que se mantiene la fecha, se amplió el período presidencial a seis años y ratificó que habría elecciones extraordinarias en los dos primeros años, además de hacer ciertas precisiones al texto constitucional, como que la convocatoria se expediría a los diez días del nombramiento del presidente interino y que la elección se efectuaría entre los catorce y dieciocho meses a partir de la fecha de la convocatoria.


[1] En el caso de la Constitución de 1857 hubo dos momentos en que el Congreso no tuvo esta facultad: desde su promulgación hasta la reforma de 1896 y desde la reforma de 1904 hasta su abrogación.
[2] Como ejemplo, en la primera elección presidencial (de 1824) el presidente fue elegido por votación de las legislaturas de los Estados y el vicepresidente fue elegido por votación de la Cámara de Diputados. Decreto del 4 de octubre de 1824, Dublán, Legislación Mexicana, t. I.
[3] La Constitución de 1824 estableció oque el presidente duraría en su encargo cuatro años, las Leyes Constitucionales de 1836 ampliaron a ocho años el período, las Bases Orgánicas de 1843 lo redujeron a cinco años y la Constitución de 1857 reestableció los cuatro años.
[4] El texto original del artículo 84 de la Constitución de 1917 salió con dos errores en su segundo párrafo: primero, hacía referencia al artículo anterior, cuando debía de hacer referencia al párrafo anterior; segundo, señalaba que el presidente provisional en vez de la Comisión Permanente debía de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso para elegir al presidente interino o sustituto. En una reforma de 1923 se corrigieron estos errores.

(Extracto de Sistema de suplencia presidencial, texto original de diciembre de 2005).

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